Si una persona no quiere que sus datos personales aparezcan en Internet, podrá ejercitar sus derechos de oposición y cancelación de sus datos personales que figuran en Internet (es decir solicitar que se eliminen coloquialmente hablando);
(i)          directamente ante el titular del website (webmaster) o
(ii)         ante el motor de búsqueda (esta cuestión está siendo objeto de un debate jurídico y aunque en España de momento la AEPD se inclina por la obligación del buscador de eliminar esos datos, los buscadores alegan que sus robots de búsqueda simplemente extraen o indexan información de otras páginas de terceros. Estamos pendientes de la nueva legislación europea y de la resolución del TSJ de las comunidades europeas para tener una respuesta sobre el tema).
¿Puedo oponerme o solicitar la cancelación datos que figuren en la prensa online o en una sentencia?
Cuando los datos personales figuran en presa o en una sentencia judicial o administrativa, habrá que diferenciar entre supuestos de interés público en cuyo caso prevalecería el derecho fundamental a la libertad de información a los supuestos en los que la inclusión de los datos identificativos de las personas no aporte ningún valor noticiable a la información difundida (en este segundo caso prevalecería el derecho a la protección de datos), en cuyo caso debería procederse a la previa anonimización o disociación de la sentencia/noticia etc. o a la eliminación de los datos personales.
¿Y en el BOE?
En cuanto a publicaciones en el BOE notificando sanciones, multas, embargos, etc. el BOE por supuesto tiene el deber de publicar los datos personales y por tanto los usuarios no pueden oponerse a que sus datos aparezcan en los Boletines oficiales ya que la publicación de sus datos se hace al amparo de la Ley. Pero otra cosa es que los usuarios pueden y están legitimados para ejercitar sus derechos de oposición frente al BOE o frente al motor de búsqueda (como te comenté la posibilidad de dirigirse al buscador directamente está por dilucidar) para que sus datos no sean indexables por los buscadores. Este es el matiz.
¿Y en el RAI?
En cuanto a datos alojados en el RAI y otros ficheros de sobre solvencia patrimonial y crédito, por supuesto que si el usuario paga la deuda y lo acredita, el RAI tiene la obligación de cancelar sus datos personales de forma inmediata. Si el usuario no paga el RAI puede tener los datos por un plazo máximo de 6 años desde el vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. Al tratarse de un fichero con un contenido de datos comprometedores de ciertas personas, éstos sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado (ej.  (i) cuando el usuario mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida; (ii) cuando el usuario pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio; (iii) cuando el usuario pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
José María Baños
Abogado